DOCUMENTOS PARA CONSULTA
Normativas actualizadas relacionadas con las diferentes áreas que abarca nuestra Asociación, y a los que Ud puede acceder como socio AIC.
MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS
El 19 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial una modificación al Decreto Nº 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, Decreto nº 48, de 1994, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría y Decreto nº 1.093, de 2003, Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.
La siguiente información la puede solicitar a la secretaría de la AIC vía email al 2640658:
CÓDIGO DE CONDUCTA
Los Directores señores Juan Rayo, Jorge Araya y Rodrigo Muñoz prepararon el documento que define el Código de Conducta que las empresas socias deberán considerar en el desarrollo de sus labores profesionales.
En vigencia a partir de mayo 2006.
Para Consultar haga click aquí VA AL CONDIGO DE CONDUCTA EN QUIENES SOMOS
NORMA NCh 2771.c2002. CONSULTORAS - REQUISITOS Y CRITERIOS GENERALES
Durante el año 2002, la AIC participó activamente en las reuniones semanales del grupo de trabajo organizado por el INN que definió los requisitos de la Norma. Se realizó una exhaustiva revisión de cada punto definido en el anteproyecto, planteándose desde la primera reunión, que al menos deberían considerarse por separado las consultoras de proyectos de ingeniería, de aquellas de proyectos de gestión (auditoria, informática, etc.), petición que fue acogida por el INN generando en la definición de Consultora dos áreas, Consultoras de Proyectos de Gestión y Consultoras de Proyectos de Ingeniería.
Un ejemplar para consulta de la Norma se encuentra en la sede de la AIC.
Para adquirirlo puede solicitarlo al mail: ventas@inn.cl.
Participaron en este proyecto el señor Santiago Sánchez como encargado de la certificación de antecedentes de la AIC y la señora Rossana Cavalli como Jefe de Estudios de la AIC.
Esta norma establece los requisitos que debe cumplir una consultora para ser reconocida como competente y confiable.
Esta norma especifica las características técnicas y administrativas que debe cumplir una consultora para realizar con eficiencia, eficacia y satisfacción del cliente la labor de consultoría.
Esta norma se aplica a consultoras, cualquiera sea el área considerada.
NOTA - Esta norma puede requerir algunas complementaciones cuando se aplica en áreas específicas.
Esta norma se aplica en la evaluación que pueda efectuar un cliente sobre una consultora en particular o un organismo competente para la elaboración de un registro de consultoras reconocidas.
Se puede solicitar al INN:
Código NCh2771.Of2002
Título (español) Consultoras - Requisitos y criterios generales
Título (inglés) Consultants - Requirements and general criteria
Etapa Oficial
INFORMACION INN-Chile
El Instituto Nacional de Normalización ha desarrollado el Servicio de Información de Reglamentos Técnicos Chilenos, con el fin de ayudar a solucionar todos los inconvenientes posibles que se presentan al trata de obtener un documento de esta naturaleza, mediante un completo banco de datos en formato digital, que recopila todos los reglamentos técnicos chilenos existentes, en texto completo, y una base de datos que facilita la recuperación de esta información por variados puntos de acceso.
Para acceder a este servicio se debe hacer llegar la consulta al email patricia.vargas@inn.cl o al fax 4410429 adjuntando sus datos de modo de poder responderle. Como respuesta, de acuerdo al tipo de consulta, usted obtendrá un listado de Reglamentos Técnicos Chilenos vigentes sobre el tema solicitado, el cual incluye la descripción, título y precio de cada documento.
CODIGO DEL TRABAJO MODIFICACION ART. 153
Conforme con la modificación introducida al art. 153 del Código del Trabajo por la Ley N°19.759, que en esta parte entró en vigencia el 1° de Diciembre de 2001, es obligación de las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente 10 o más trabajadores, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Los requisitos mínimos de este reglamento están señalados en el art. 154 del mismo Código.
Siendo obligatorio este reglamento, se recomienda a las empresas afiliadas que no lo posean, que lo emitan a la brevedad y, a las que ya lo tienen en aplicación, que lo actualicen en lo que corresponde de acuerdo con las reformas de la citada Ley N° 19.759, considerando en cada caso las particularidades de vuestras empresas.
La AIC sugiere que las empresas se asesoren adecuadamente. Para tal efecto las empresas interesadas por favor contactar a gerencia de la AIC.
MEDIDAS PARA CONTROL DE SOFTWARE
Se reitera a las empresas socias la importancia de dar cumplimiento a la normativa legal sobre propiedad intelectual de los programas computacionales o software.
Se recuerda que existe una proposición preparada por nuestro asesor legal y enviada a Uds. hace un tiempo atrás, con la cláusula para agregar al contrato de trabajo y modelo de ficha de control de software.
Se recomienda que cada empresa analice internamente su conveniencia de incluirlo en los contratos individuales de trabajo.
REGLAMENTO 319 - 2007
(Reglamento 319-2007.doc)
El que fija el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá los certificados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores.
CIRCULAR N°148 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
(Certificado_Requisitos.doc)
Establece el procedimiento para solicitar y emitir el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales.
DESCRIPCIÓN DE PASOS PARA LLENAR EL FORMULARIO 30-1
(CERTIFICACI_N_A_PASO.DOC)
(certificaci_n_a_paso.doc)
TRATADOS, CONVENCIONES, CONVENIOS Y ACUERDOS CULTURALES Y DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, EXISTENTES ENTRE CHILE Y OTROS PAÍSES.
El asesor legal de la AIC, Sr. Juan Salvo, ha preparado el documento con un listado de tratados, convenciones, convenios y acuerdos vigentes en Chile y que implican reconocimiento de estudios. Mayores detalles de estos tratados y acuerdos se pueden consultar que se encuentra en la AIC.
LEY 19.631 Y LEY 19.728
En relación a estas leyes, la 1ª, sobre la obligación de pago de cotizaciones atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador, y la 2ª sobre el Régimen de seguro de cesantía, se encuentran en nuestras oficinas comentarios interesantes elaborados por el asesor legal de la asociación.
COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE - CONAMA:
Normas de la Confederación Suiza para su utilización dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
PARA EJERCER EN CHILE BAJO CONTRATO
El Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros de Chile, A.G., en su sesión del 18 de Marzo aprobó las Normas para la aplicación del Artículo 6º de la Ley Nº 12851.
La ley Nº 12851 creó el Colegio de Ingenieros y el Artículo 6º establece los requisitos que deben cumplir los ingenieros y técnicos graduados en el extranjero y especialmente contratados para ejercer una función determinada en Chile.
Para su información y cumplimiento de esta norma, se puede ver copia de ésta en las oficinas de la AIC.